MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Hasta antes de la expedición de la Ley 142 de 1994, no había en Colombia un marco legal coherente y unificado para la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Únicamente existían estatutos, decretos y resoluciones, que apuntaban a reglamentar aspectos específicos en este campo. Fue a partir de la expedición de esta norma que las empresas prestadoras, los usuarios y en general el mercado de los servicios públicos, empezaron a contar con reglas claras de juego. Veamos los aspectos más relevantes de este marco jurídico: ¿Cuáles son los servicios públicos domiciliarios que se rigen por la Ley 142?
La norma establece que son servicios públicos domiciliarios los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía y distribución de gas.
Es decir, que los servicios que no se encuentren dentro de los enumerados no serán domiciliarios y por lo tanto, se regirán por leyes diferentes.
¿Qué tipo de relación jurídica existe entre el usuario y la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios?
Una relación contractual, similar a la que se deriva de cualquier tipo de contrato entre personas particulares y regida específicamente por el Contrato de Servicios Públicos o también conocido como Contrato de Condiciones Uniformes.
¿Cómo se da inicio al contrato de condiciones uniformes?
Una vez el usuario solicita a la empresa la prestación del servicio en las condiciones bajo las cuales ésta lo ofrece, empieza a existir este contrato.
¿Cuándo se termina?
El contrato de Condiciones Uniformes se puede dar por terminado entre otros, en los siguientes casos:
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Por mutuo acuerdo, siempre que los terceros a quienes afecte convengan en ello.
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Por parte de la empresa, cuando se compruebe fraude del suscriptor o usuario respecto de la solicitud del servicio o en la factura.
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Por solicitud del suscriptor, siempre que no afecte a terceros.
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Por parte del suscriptor cuando la empresa de servicios públicos falle en la prestación del servicio.
Al darse por terminado el contrato, la empresa pone fin al suministro del servicio y retira las acometidas y medidores del inmueble. Para obtener nuevamente el servicio, el interesado deberá adelantar todos los trámites necesarios como si fuera un nuevo usuario.
¿Cuáles son las cláusulas de un contrato de servicios públicos?
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Definiciones
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Objeto del contrato
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Partes del contrato
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Cesión del contrato
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Obligaciones de la empresa prestadora del servicio
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Obligaciones del suscriptor o usuario
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Propiedad de las conexiones domiciliarias
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Quejas, peticiones, reclamaciones y recursos
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Notificaciones
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Causales del suspensión del servicio
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Causales de corte y restablecimiento del servicio
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Falla en la prestación del servicio
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Régimen de facturación y cobro de sumas adeudadas por el servicio
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Vigencia y terminación del contrato
El contenido de los distintos contratos de condiciones que UNE EPM TELECOMUNICACIONES tiene establecidos para prestar los servicios públicos domiciliarios (telefonía básica) y de valor agregado, está en www.une.com.co.
¿Cómo se garantiza el cumplimiento de las cláusulas del contrato?
Una vez se trazan las reglas de juego para las empresas prestadoras, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encarga de vigilar su cumplimiento., en lo que tiene que ver con telefonía básica. Para el servicio de televisión la vigilancia se realiza a través de la Comisión Nacional de Televisión – CNTV-. A través de esta entidad se ejerce el control, la inspección y vigilancia de los servicios públicos.
¿Qué derechos consagra la ley para el usuario de los servicios públicos?
Las normas legales contemplan los siguientes:
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Suministro permanente del servicio. El servicio debe ser prestado en forma continua para garantizar el cumplimiento de las necesidades del usuario.
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Mantenimiento de redes. La empresa asumirá por su propia cuenta el mantenimiento de sus redes. En ningún caso los cobros generados por esta actividad se le trasladarán al suscriptor.
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Registro y facturación exactos. La empresa debe registrar los consumos con instrumentos apropiados y facturar de acuerdo con las lecturas registradas.
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Cuenta de cobro oportuna. Las facturas deben entregarse con la anticipación debida antes de la fecha del primer vencimiento (mínimo 5 días).
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Atención a reclamaciones y peticiones. El usuario del servicio tiene derecho a presentar este tipo de solicitudes en las oficinas de la empresa.
¿Cuáles son los deberes del usuario?
Así como existen derechos, también hay deberes que el usuario debe cumplir con la empresa prestadora del servicio. Veamos los principales:
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Dar al servicio el uso convenido. El suscriptor no debe dar un uso distinto al declarado a la empresa, sin dar previo aviso. Esto ocurre por ejemplo cuando una instalación de uso residencial es convertida en un establecimiento comercial, sin solicitar el cambio.
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Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica cuando sea necesario para garantizar el registro exacto de los consumos.
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No hacer fraudes
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Respetar los sellos del medidor
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Cancelar oportunamente las facturas por la prestación del servicio.
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Permitir el retiro, cambio o reparación del medidor, cuando no cumpla las condiciones técnicas adecuadas.
¿De qué forma puede el usuario hacer valer sus derechos?
Existen varios mecanismos, tales como las reclamaciones ante la empresa y ante la Superintendencia de Servicios Públicos, pero tal vez el principal son los denominados Comités de Desarrollo y Control Social.
¿Qué es un Comité de Desarrollo y Control Social?
Es un mecanismo de participación ciudadana, integrado por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más servicios públicos. Estos son elegidos por una asamblea constitutiva para garantizar la participación de los usuarios en la gestión de los servicios públicos y la fiscalización de las empresas que los prestan.
¿Cómo se conforma un Comité de Desarrollo y Control Social?
A los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales se debe convocar públicamente a través de los medios de comunicación locales mínimo con 10 días hábiles de antelación para la realización de la asamblea constitutiva, Para que ésta pueda sesionar el número de personas no podrá ser inferior a 50.
Una vez conformado, el Comité elegirá un Vocal de Control que será su representante y quien tendrá entre otras, la función de inscribirlo ante la alcaldía del municipio respectivo, las empresas de servicios públicos correspondientes y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. ¿Cuáles son las funciones del Comité de Desarrollo y Control Social?Son entre otras, las siguientes:
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Proponer planes y programas para resolver deficiencias en la prestación de los servicios.
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Coordinar con Juntas Administradoras Locales, acciones comunales y demás organizaciones comunitarias, el desarrollo de programas y soluciones inmediatas a problemas en la prestación de los servicios públicos
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Crear mecanismos de información a los usuarios sobre acciones y funcionamientos de las empresas prestadoras de servicios públicos.
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Solicitar modificaciones en la estratificación.
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Analizar montos de subsidios, criterios y mecanismos de reparto y proponer medidas pertinentes.
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Colaborar con la empresa prestadora del servicio, el Gobierno Nacional, entre otras entidades, con la realización de campañas de uso eficiente del servicio.
¿Cuántas personas deben integrar el Comité?
La ley establece que debe haber un miembro por cada 10 mil habitantes. En todo caso un Comité no puede estar integrado por menos de 50 personas. Esta participación es personal e indelegable.
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