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Contrato de Acceso a Internet 

Entre LAS EMPRESAS y EL CLIENTE se ha celebrado un contrato de prestación de servicios, el cual se regulará por las siguientes cláusulas.

PRIMERA. Objeto. El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de acceso a la Internet por parte de LAS EMPRESAS para este servicio, que se hallaren vigentes al momento de la celebración del contrato.

SEGUNDA. Cesión. El servicio de acceso a la Internet tendrá un carácter personal e intransferible. En consecuencia, EL CLIENTE no podrá ceder o revender el servicio a terceros sin autorización previa y escrita de LAS EMPRESAS.

TERCERA. Terminación. El presente contrato terminará: 1) Por vencimiento de plazo contractual cuando EL CLIENTE informe a LAS EMPRESAS con una antelación no inferior a treinta (30) días su intensión de no prorrogarlo. EL CLIENTE deberá estar al día en sus obligaciones para con LAS EMPRESAS para hacer efectiva la desconexión del servicio y deberá llevar a cabo el proceso que, para tal efecto, se le indicará oportunamente. 2) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la prestación del servicio. 3) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. 4) Por decisión de una cualquiera de las partes cuando, hallándose vigente una prórroga, ejerza la opción de terminación unilateral sin derecho a indemnización.

Si antes del vencimiento de su respectiva vigencia EL CLIENTE, sin mediar justa causa, diere por terminada unilateralmente la relación contractual, deberá cancelar a LAS EMPRESAS el valor equivalente a la multa que se exprese en el anexo.

CUARTA. Factura. Los consumos por concepto de servicio de acceso a Internet y demás servicios asociados a éste, se hará consta en una factura, la cual se remitirá a la dirección en la que se encuentre instalada la línea telefónica destinada para el acceso, en el caso de que se preste a través de la red telefónica pública conmutada (RTPC). En caso de que el servicio se preste a través de la red de Alta velocidad, la factura se remitirá a la dirección correspondiente al sitio en el cual se presta el servicio según las indicaciones hechas por EL CLIENTE. Parágrafo: Los cortes de facturación van desde el día nueve (9) de cada mes hasta el día (8) del mes siguiente. A partir de l momento en que EL CLIENTE comience a recibir efectivamente el servicio y hasta el día del corte de la facturación (día 8 del mes siguiente) se le generará una factura por los días de servicio, de conformidad con el plan que haya escogido al momento de la afiliación. LAS EMPRESAS podrán cambiar, a su criterio, estas fechas de corte y en tal caso, lo avisará por escrito al menos durante el período de facturación anterior.

QUINTA: Cambio de plan. EL CLIENTE podrá hacer cambio del plan hacías cualquiera otro ofrecido acorde con las políticas comerciales definidas por LAS EMPRESAS, siempre y cuando esté al día en el pago del plan que hubiere escogido con anterioridad.

SEXTA: Cambio de plan. EL CLIENTE podrá hacer cambio del plan hacías cualquiera otro ofrecido acorde con las políticas comerciales definidas por LAS EMPRESAS lo permitan.

SÉPTIMA: Uso del login y contraseña. EL CLIENTE deberá hacer un buen uso de su login y contraseña, pues ambos son personales e intransferibles y por tanto, no podrá darlos a conocer a terceras personas y asumirá íntegramente la responsabilidad por los perjuicios que se llegará a ocasionar con ocasión del uso de éstos por parte de terceros.

OCTAVA. Suspensión de cuenta. Éste no admite la modalidad de suspensión temporal de cuentas.

NOVENA. Requisitos técnicos. Para efectos de la prestación del servicio aquí previsto, EL CLIENTE deberá poseer los equipo, los programas o los soportes lógicos y los medios de comunicación necesarios para el funcionamiento adecuado del servicio los cuales, a su vez, deberá cumplir con las especificaciones técnicas mínimas exigidas por LAS EMPRESAS.

DÉCIMA. Reventa. EL CLIENTE que vaya a comercializar a favor de terceros el servicio de acceso a la Internet provisto por LAS EMPRESAS, deberá contar con la respectiva autorización previa y escrita de éstas. Adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Cumplir con las normas que regulen la prestación del servicio de acceso a la Inernet. 2) En la publicidad de sus servicios no podrá hacer mención de LAS EMPRESA, 3) las quejas o reclamos que tengan origen en la prestación del servicio únicamente podrá ser presentados por EL CLIENTE por consiguiente LAS EMPRESAS no se hará responsable por los reclamos de terceros. 4) cualquier servicio o aplicación que EL CLIENTE ofrezca a sus propios clientes a través de la red, deberá sujetarse a las normas legales colombianas que regulan el sector de las telecomunicaciones, en particular aquellas que se refieren a la prestación de los servicios de valor agregado 5) EL CLIENTE será responsable de la consecución, instalación, administración, operación y mantenimiento de DNS (Domain Name Server) 6) LAS EMPRESAS podrán verificar en cualquier momento el cumplimiento de las anteriores condiciones. En caso de incumplimiento, éstas podrán dar por terminado anticipadamente el contrato sin que ello dé lugar al pago de indemnización.

UNDÉCIMA. Obligaciones de LAS EMPRESAS. 1) Realizar todos los esfuerzos necesarios para brindar a EL CLIENTE un servicio de acceso a Internet técnicamente satisfactorio. Cuando se tratare de la prestación del servicio de acceso a la Internet por la red de Alta Velocidad. Las Empresas se reservan la potestad de elegir la tecnología (ADSL o HFC) por medio de la cual técnicamente se prestará el servicio. Por tratarse de una obligación de medio y no de resultado, LAS EMPRESAS no garantizarán la continuidad del servicio ni será responsable por los perjuicios que se causen con ocasión de la interrupción del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, éstas serán responsables de las fallas que le sean imputables. 2) Medir los consumos equivalentes al tiempo de conexión a la red con los procedimientos tecnológicos apropiados. 3) Tramitar y responder las quejas peticiones y reclamaciones presentadas por EL CLIENTE.

DUODÉCIMA. Obligaciones y Deberes de EL CLIENTE: A) Obligaciones. 1) No dar al servicio de acceso a la Internet un uso inadecuado o contrario a los normas legales, el orden público o las buenas costumbres y en especial , acatar las normas establecidas en la ley 679 de 2001 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta que su incumplimiento le acarreará las sanciones administrativas y penales allí contempladas que a bien tuviere Imponerle la autoridad competente. En la medida, deberán abstenerse de: Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad: material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad: vínculos o “links” sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. LAS EMPRESAS, durante la vigencia del contrato, podrán verificar el cumplimiento de esta obligación y, en caso de incumplimiento, podrán retirar del servidor aquella información que estimen pertinente y/o suspender la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, LAS EMPRESAS no serán responsables ante EL CLIENTE o terceros por el contenido de la información recibida a través del servicio de acceso a Internet. 2) Atender las instrucciones de LAS EMPRESAS para el uso adecuado del servicio. 3) Pagar oportunamente las tarifas causadas por la prestación del servicio. 4) Informar a LAS EMPRESAS cualquier irregularidad que se presente en la prestación del servicio. 5) Informar a LAS EMPRESAS los cambios de dirección del domicilio. B)

Deberes: 1) Denunciar ante las autoridades competentes, cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2) Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. 3) Abstenerse de usar redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. 4) Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.

DÉCIMA TERCERA. Uso del servicio. Para el adecuado uso del servicio: 1) EL CLIENTE acepta acatar y respetar las políticas de seguridad impartidas por LAS EMPRESAS. Parágrafo: Aunque LAS EMPRESAS incluyan en algunos planes para el acceso a la Internet la funcionalidad de Firewall, tratándose del acceso provisto por la red de Alta Velocidad, éstas no asumen ninguna responsabilidad por pérdida de información o posibles daños a la información de EL CLIENTE, cualquiera sea la causa, incluidos virus provenientes de la Internet o de terceros. La responsabilidad de LAS EMPRESAS tampoco se extienden a las interrupciones, errores, virus o contenidos dañinos que no provengan de su comportamiento. Es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE realizar chequeos anti-virus, asegurar el contenido de los sitios alojados contar hackers y otros terceros.

2) La carpeta de entrada del correo electrónico tiene limites de tamaño impuestos por LAS EMPRESAS. Cada vez que este límite sea excedido. EL CLIENTE recibirá una notificación por parte de LAS EMPRESAS y ningún otros mensaje será almacenado en la carpeta hasta que el tamaño de la misma sea reducido por EL CLIENTE y llevado a los límites definidos. 3) Bajo la premisa de que la Internet es un conglomerado de redes y servidores operados por diferentes entidades que no tienen una relación contractual de negocios ó legal con LAS EMPRESAS, éstas no garantizan la operabilidad de la misma, ni son responsables de los perjuicios que se causen con ocasión de las fallas que pudieran imposibilitar un uso efectivo de la red y de los contenidos que en ella se ubiquen.

DÉCIMA CUARTA. Modificaciones al servicio. LAS EMPRESAS podrán en cualquier momento, de acuerdo con su criterio técnico y comercial modificar los equipos o cualquier elemento relacionado con la prestación del servicio. Cualquier modificación, adición o reemplazo será llevado a cabo bajo la responsabilidad y costo de LAS EMPRESAS, quien procurará no perjudicar el desempeño general o las operaciones del servicio.

DÉCIMO QUINTA. Derecho a presentar PQR y recursos. EL CLIENTE tendrá derecho a presentar en forma directa o por conducto de mandatario, sin necesidad de que éste último sea abogado, peticiones, quejas, reclamos (PQR) y recursos en forma verbal o escrita o por cualquier otro medio técnico. Parágrafo: El derecho de presentar peticiones, quejas, reclamos (PQR) y recursos, no exime a EL CLIENTE de pagar las sumas facturadas que no hubiese sido objeto de reclamo o queja.

 
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