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La prestación de este servicio se realiza de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) en su resolución CRT 087 de 1997.
Puede darse en las siguientes modalidades
Interconexión Directa
Es la interconexión entre las redes de dos operadores que comparten al menos un punto (1) de interconexión entre ellas, con el objeto de lograr el interfuncionamiento de las redes conectadas y la interoperabilidad de los servicios.
Interconexión Indirecta
Es la interconexión que permite a cualquiera de los operadores interconectados cursar el tráfico de otros operadores, donde uno de los operadores involucrados actúa como operador de tránsito, siempre que no se contravenga el reglamento para cada servicio.
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